A 31 de marzo de 2020
Última actualización a 7 de abril de 2020
Adjuntamos pdf Comunicado conjunto 3 – modif 7 abril – Bizkaidendak
Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado nuevas medidas que facilitarán el cobro de la prestación de desempleo del personal afectado por ERTE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación de desempleo desencadenada por un ERTE vinculado al COVID19. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida.
Estas medidas se concretan en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (publicado en el BOE del sábado 28 de marzo), que en su art. 3 recoge “medidas extraordinarias (…) para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo”, conforme a las siguientes previsiones:
- Se inicia el procedimiento para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas” para los ERTEs en el RDL 8/2020 (es decir, por causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID19) con una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, actuando ésta en representación de las personas
- Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPE (accesible aquí: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-html). Para agilizar este trámite pueden adelantarla instando información con un documento como el que les aportamos como anexo I.
Asimismo, dicha plantilla solicita la introducción de un número de ERTE. En la carpeta del gobierno vasco tendrá asignado un número de ERTE (la autoridad laboral está tardando varios días en asignar uno) que sirve para tramitar la prestación de desempleo de las personas afectadas por el ERTE. El número que aparecerá será 48/2020/00XXXX. El número de ERTE que tienes que poner en la documentación a remitir al SEPE son los 5 últimos dígitos/20, es decir, 0XXXX/20.
NUEVO: En caso de carecer de número de referencia del ERTE se puede indicar en la casilla correspondiente el número 12020 y el SEPE subsanará después el problema. No habrá problemas con el número de ERTE que se haya introducido en la casilla en días pasados ya que, dadas las circunstancias, se ha procedido a adaptar las aplicaciones para identificar los ERTE por el número de Código Cuenta Cotización. La casilla número de ERE de la plantilla de solicitud es ahora un campo opcional, por lo que puede incluso dejarse en blanco si todavía no tienen número de expediente.
- Dicho documento de Excel debe remitirse al SEPE vía online (instrucciones en anexo II) en un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE o, si este fue ya instado, desde el 28 de marzo. Este trámite hay que realizarlo incluso cuando no haya recaído resolución por parte de la Autoridad
- Además de la solicitud colectiva deberá aportarse de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados la siguiente información en la plantilla a aportar al SEPE:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la
- Número de expediente asignado por la autoridad
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
- Posteriormente tendrán que remitir el certificado de empresa de cada persona trabajadora a través del sistema certificad@s, como habitualmente (ver instrucciones en anexo II).
- La no transmisión de la comunicación será infracción grave de las previstas en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).
NUEVO: Por parte del SEPE se ha publicado un comunicado en virtud del cual se exonera de responsabilidad de la empresa por incumplimiento del plazo de 5 días fijado en el Real Decreto-ley 9/2020 para la presentación de solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTE durante estos primeros días (Ver anexo III).
- NUEVO: La prestación de desempleo se prórroga de oficio por parte de la entidad gestora en caso de prorrogarse el estado de alarma, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte de la empresa (ya recaiga resolución de la autoridad laboral con indicación expresa del periodo de duración de las medidas, ya sean resueltos los expedientes por silencio administrativo, y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, las medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor temporal conforme a las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrán como duración máxima la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas).
- NUEVO: No es necesario que las personas trabajadoras se inscriban en
- NUEVO: El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en un ERTE derivado del El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir.
La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Igualmente, mientras dure el estado de
alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
NUEVO: Adjuntamos como ANEXO IV la guía explicativa sobre los trámites a realizar por las empresas para solicitar la prestación por desempleo del personal afectado por ERTEs derivados del COVID19.
Aprovechamos, en otro orden de cosas, para informar que (art. 2), “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas y organizativas y de producción” basadas en el COVID-19 no serán causa que justifiquen “la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Finalmente, señalar que es recomendable organizar esta gestión con sus asesorías.
Para más información: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion- empresas.html
Esperando que sea de su interés,
Bizkaidendak:
Correo electrónico: bizkaidendak.covid19@gmail.com Teléfono: 94 405 00 19 y 688 767 758
ANEXO I
Por medio de la firma del presente documento, AUTORIZO A:
(Nombre de la Empresa) ………………………………………………………………………………….
A utilizar mis datos personales, que figuran a continuación, a fin de presentar en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) solicitud colectiva de la empresa de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19.
DNI/NIE |
Nombre y Apellidos: |
Teléfono móvil: |
CÓdigo Postal: ejemplo 48000 |
Numero cuenta bancaria 1: clave IBAN: ejemplo: ES00 |
Numero cuenta bancaria 2: cuenta corriente: ejemplo 000000000000000000 |
Firmado: D.
ANEXO II
¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar aquí. Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.
El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.
El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus quince dígitos
(EJEMPLO: 011101123456789)
Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE» en el buscador del apartado “Organismo destinatario» del registro electrónico).
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Importante: la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión, como el correo electrónico, y otros modelos de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
Posteriormente tendrá que remitir el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.
https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Para más información: Preguntas Frecuentes para Empresas
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ERTES COVID- 19
Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:
- Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio
- Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.
- Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.
- Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes
- Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2.
CONDESA DE VENADITO, 9 28027 MADRID
|
TEL: 91 585 98 32/25/26
FAX: 91 408 00 17 Código DIR3: EA0021441
¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR?
Debe solicitar la empresa, en nombre de los trabajadores que se vayan a ver afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada. Para ello, debe contar con la autorización de los trabajadores.
Se ha de presentar una solicitud por cada uno de los centros de trabajo en los que se vayan a aplicar las medidas de suspensión o reducción, en el modelo de Formulario de Solicitud Colectiva.
¿QUÉ ES EL FORMULARIO DE SOLICITUD COLECTIVA?
Es un modelo de solicitud unificado, en formato de archivo Excel, que se puede descargar aquí.
El fichero Excel contiene dos pestañas: en la primera están las instrucciones de cumplimentación, la segunda contiene la plantilla que hay que cumplimentar.
El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo con sus quince dígitos
(ejemplo: 011101123456789) y la extensión obligatoriamente .xlsx y no versiones anteriores de documentos Excel.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL FORMULARIO?
Cumplimente la solicitud colectiva con la información relativa a la empresa, la persona que en representación de la misma presenta el formulario y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. El modelo de solicitud ya incluye la declaración responsable de que cuenta con la autorización de los trabajadores para la remisión de sus datos al SEPE.
- Si no dispone del número de ERE por no haberlo asignado la Autoridad Laboral, consigne en dicha casilla el número de registro de entrada, el número genérico 12020, o bien déjelo en
- La fecha de inicio de la suspensión o reducción será, para cada uno de los trabajadores, el primer día en que la misma le
- Como fecha final, será el último día de efectos de la medida para cada trabajador. En el caso de ERTE de fuerza mayor no podrá ser posterior a la fecha prevista de finalización del estado de
- En el supuesto de que los trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad, tendrá que comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2.
- El % jornada a tiempo parcial será el que corresponda al porcentaje de jornada que el trabajador esté realizando con anterioridad a la aplicación de la medida y que conste en su vida laboral. En los casos en que el trabajador estuviera en esa fecha con jornada reducida por guarda legal o por ser víctima de violencia, se hará constar la jornada realizada antes de dicha reducción.
- El % reducción de jornada será el porcentaje en que se va a reducir la prestación de servicios del trabajador. Esta casilla debe rellenarse de forma obligatoria si al trabajador se le aplica una medida de reducción de
- La base reguladora será el promedio diario de cotización de los 180 últimos días trabajados antes de la suspensión o reducción de la jornada (o periodo inferior, para el trabajador que lleve menos tiempo en la empresa). Si durante dicho periodo el trabajador hubiera tenido reducción de jornada por guarda legal o por ser víctima de violencia, para el cálculo de la base reguladora se incrementarán las bases de cotización hasta la cuantía que hubiera correspondido de no encontrarse en dicha situación.
¿QUÉ TRABAJADORES DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?
Solo los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada y no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.
Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero conservando siempre los formatos del documento modelo.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya en ellos a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior.
Para realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial del SEPE competente en cada caso, en función del domicilio del trabajador de que se trate.
¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?
Dependerá de si se trata de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Si se trata de un expediente de fuerza mayor en los cinco días siguientes a la fecha en que haya solicitado a la Autoridad Laboral la constatación de la fuerza mayor.
Si se trata de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los cinco días siguientes a la fecha en que haya comunicado a la Autoridad Laboral la decisión empresarial.
Cuando no pueda remitirse en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como por ejemplo, problemas en el funcionamiento de los registros de presentación, no será motivo de sanción la presentación de la solicitud colectiva fuera de plazo de los 5 días establecidos.
¿CÓMO Y CUÁNDO REMITO EL CERTIFICADO DE EMPRESA?
A través de la aplicación certific@2, en los siguientes plazos:
2
En el caso del expediente de fuerza mayor, una vez que la Autoridad Laboral haya aprobado el ERTE. Si ha transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberla recibido, antes de emitir los certificados de empresa verifique con la Autoridad Laboral si ha ocurrido alguna incidencia.
En el caso de un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, una vez presentada la decisión empresarial ante la autoridad laboral.
¿DE QUÉ FORMA ENVÍO EL FORMULARIO?
Puede remitir el archivo Excel de la solicitud colectiva a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubica el centro de trabajo. Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia debe teclear la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario”.
También puede remitir el archivo mediante correo electrónico a la dirección DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es, donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. Puede consultar la tabla de buzones provinciales aquí. Deberá remitir el archivo Excel cifrado con un compresor que lo permita (7zip, rar) y con contraseña y comunicar al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el archivo.
No obstante, la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
No olvide que posteriormente tendrá que remitir el certificado de empresa de los trabajadores a través de certific@2, a https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
Para más información puedes consultar la sección de preguntas frecuentes para empresas:, http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes-empresas.html