Circular 88/21 14 de julio de 2021

Circular 88/21 14 de julio de 2021

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El BOPV de hoy publica (https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2103990a.pdf) la RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

 

Constituye su objeto dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica, consistentes en:

 

  • Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

En este punto las ayudas van de 1.100 a 9.000 € por vehículo (pág. 26 de las bases) y entre 750 y 4.000 € por pila de combustible (pág. 27).

La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para las personas físicas y posterior a la fecha de registro de la solicitud para las personas jurídicas.

 

  • Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las ayudas por este concepto oscilan entre el 30 y el 80 % del coste de la infraestructura (pág. 28). Para las personas físicas se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para las personas jurídicas las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

 

Siempre que tengan su residencia fiscal en Euskadi, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

 

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, no incluidas en el anterior apartado.
  • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  • También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que no teniendo su domicilio fiscal en Euskadi:
    • desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores.
    • no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos Siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.

 

La gestión para las personas jurídicas “se realizará mediante la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco, Tramitagune y que se encuentra disponible en Euskadi.eus y en la página web de EVE (www.eve.eus)”. Las personas físicas podrán realizar tramitación vía registro.

 

Para más información podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.

 

Un saludo.

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