Circular 78/21 26 de junio de 2021

Circular 78/21 26 de junio de 2021

Estimada asociada:

 

El BOE de ayer recogió que:

 

  1. El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/25/pdfs/BOE-A-2021-10584.pdf). Del Real Decreto-ley se deriva que “hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a (…):
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión de suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh”.

 

  1. La modificación del régimen sobre mascarillas, por aplicación del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/25/pdfs/BOE-A-2021-10585.pdf). La modificación habilita desde hoy sábado para no usar la mascarilla en espacios públicos, pero sigue siendo obligatorio en espacio privados ya que prevé:

 

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas,

salvo grupos de convivientes.

  1. c) En los medios de transporte (…)”.

 

En este punto, prevalece la norma estatal sobre el uso de mascarillas. De modo que decae lo informado en base a criterios del LABI en la Circular 76.21, que sigue vigente en materia de aforos y horarios. Acaba de aprobarse la ley vasca anti-pandemia que podrá suponer novedades en este punto que informaremos más adelante.

 

Para más información podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.

 

Un saludo.

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