Se mantienen las siguientes medidas generales:
- Distancia “mínima interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados”.
- La ventilación se configura como preceptiva “en todos los establecimientos y locales de uso público”.
- “Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre, como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
(…)
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Asimismo, en los centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio, (…)”.
Destacamos las siguientes medidas específicas:
- “Los establecimientos comerciales deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, estarán limitados al cincuenta por ciento de su capacidad y los que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados dispondrán de un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, (…)”. Hacemos notar que ayer informábamos de una previsión de aforo del 60%, variando en ese punto.
- “Los establecimientos de hostelería y restauración, en función de la situación epidemiológica, podrán mantenerse abiertos, con un límite de aforo al cincuenta por ciento en interiores, sin perjuicio del deber de cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Está prohibido el consumo en barra o de pie. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa, no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.
La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 23:00 horas.
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito
Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados”.
- “Se determina el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente”. Es decir, el cierre de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno no adaptados.
- “La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea”.
- Se permite generar celebraciones como bodas, bautizos, etc., limitando a que “en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos”. Asimismo, las “empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Estos eventos no podrán finalizar más tarde de las 22:00 horas”.
- “Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 persona En salas con capacidad superior a 1.600 personas el máximo se establecerá en 600. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (las unidades de convivencia podrán sentarse en localidades contiguas).
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. (…).
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 22:00 horas”.
- “Las actividades con guía se realizarán en grupos de hasta 6 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Los grupos escolares estables podrán asistir con un solo guía”.
- “La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del cincuenta por ciento. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual, las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de cuatro personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas que juegan. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas”.
- Para establecimientos sanitarios se mantiene la obligación de “disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilación, limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones”.
- “La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros”.
“Las medidas referidas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad a dicha fecha”.
Un saludo.