Circular 49/21 14 de abril de 2021

Circular 49/21 14 de abril de 2021

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Lanbide publicó ayer “CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2021, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 30 AÑOS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV(https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/04/2102106a.shtml).

 

Las ayudas varían en función de la siguiente tabla aplicando la parte proporcional de la jornada correspondiente (art. 7):

Los importes podrán incrementarse hasta un 20 % en función de edades y género.

 

Según el art. 3 son actuaciones subvencionables “los contratos indefinidos, los contratos temporales de duración igual o superior a 12 meses y los contratos temporales de duración igual o superior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (…).

 

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2021, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

 

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2022.

(…) requisitos:

 

  1. La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.
  2. Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
  3. Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
  4. Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.

En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:

3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

 

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

 

4.– No serán objeto de subvención:

 

  1. a) La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (…).

 

  1. c) Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

 

  1. d) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.

 

  1. e) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención”.

 

Los requisitos de la persona contratada (art. 5) con “edad igual o superior a 30 años” son

 

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. b) Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
  2. c) Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar”.

 

La selección del personal se realizará a través de Lanbide o directamente por la empresa, solicitando a la “persona, antes de su contratación, habrá de solicitar a Lanbide un informe que acredite que se encuentra en situación de desempleo de larga duración y facilitar a la empresa contratante dicho informe, para que la empresa lo presente junto a la solicitud de subvención y el resto de la documentación requerida” (art. 7).

 

Las solicitudes de subvención para la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración se presentarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1092803.

 

El plazo comienza hoy y finaliza el 29 de octubre de 2021.

 

Un saludo.

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