Estimada asociada:
Se han publicado las nuevas medidas concertadas tras la reunión del LABI, mediante el DECRETO 7/2021, de 12 de febrero, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/02/2100827a.shtml).
Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre:
«Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.– Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones generales o particulares recogidas en este artículo, permitiéndose en todo caso la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre. (….)»
Este cambio elimina el previo (informado en Circular 14/21 sobre Decreto 5/2021) que limitaba la entrada y salida. En consecuencia, es de aplicación el nuevo texto a todos los municipios, independientemente de su tasa de incidencia.
El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021.
Un saludo