Circular 20.20: Información sobre actividades esenciales

Circular 20.20: Información sobre actividades esenciales

Estimada asociada,

Continuando con la circular urgente de ayer, acabamos de analizar la rueda de prensa de las ministras de Hacienda y Trabajo, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado suspender las actividades no esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril.

El texto no está publicado aún en el BOE, pero partiendo de lo recogido en dicha rueda y el texto filtrado en medios de comunicación con el Real Decreto Ley 10 /2020 (que anexamos, si hubiera diferencias con la publicación oficial os lo comunicaríamos), podemos avanzar que los establecimientos que estaban abiertos en estado de alarma siguen abiertos en las condiciones previstas y su personal no dispone de permiso retribuido ya que se prevé (en su artículo único, párrafo 2):

Ese anexo al que se refiere, en su punto 1 y 2, remite a:

En consecuencia, siguen abiertos, siempre que garanticen la distancia de 1,5 metros, por aplicación del Real Decreto 463 (y el 465 que lo modificó):

 

  1. «establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio».
  2. Asimismo, se mantiene la opción para «las actividades de hostelería y restauración» de prestar «exclusivamente servicios de entrega a domicilio».

Tambien se mantienen abiertos otros formatos asociados como:

  1. Abogados.
  2. Medios de comunicación y puntos de venta de prensa:
  3. Asesorías y gestorías:

Derivado del punto anterior, nuestras asociaciones con personal pueden seguir funcionando (sin perjuicio de que se implanten soluciones de teletrabajo) ya que además del párrafo anterior la mayoría tenéis carácter de organización empresarial, de modo que vuestra labor no está afectada en virtud de esta consideración:

Las empresas afectadas previamente por ERTE de suspensión no se verán afectadas por este permiso retribuido, ni aquellos casos afectados por incapacidad temporal.

BORRADOR DECRETO

Seguiremos informando

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