TERCER INFORME/PROPUESTA CON DUDAS PENDIENTES DE RESOLUCION Y CONTINGENCIAS DETECTADAS EN LA GESTIÓN DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

TERCER INFORME/PROPUESTA CON DUDAS PENDIENTES DE RESOLUCION Y CONTINGENCIAS DETECTADAS EN LA GESTIÓN DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

A. Previo: información sobre consultas.
A través de estos informes le transmitimos las consultas y/o necesidades de protocolo que no
pueden ser resueltas por nuestros servicios técnicos. En ese sentido tenga en cuenta que la red
técnica de nuestras federaciones y asociaciones hace de filtro sobre las mismas resolviendo
centenares de consultas que hasta la fecha tienen que ver principalmente con:
– Medidas de financiación públicas y privadas.
– Prestaciones por desempleo.
– Negociación de contratos privados.
– Suspensión de relaciones laborales.
– Medidas sanitarias de aplicación.
– Relación de actividades suspendidas: siendo este un punto de conflicto por la
aplicación de distintos criterios que pasamos a desarrollar a continuación.
Así por ejemplo hemos observado que
– Las tiendas de electrodomésticos pueden abrir (según nuestro criterio y el expresado
por FECE (Federación Española de comerciantes de electrodomésticos), pero la Policía
Municipal (ej. Durango) ha ido a alguno de estos establecimientos para que cerraran.
Extremo que se informó ya en nuestro anterior informe en relación informática.
– Las ferreterías no pueden abrir, pero se da el caso de que los hipermercados están
vendiendo este tipo de productos, extremo que le informamos el 17/03 y que sigue
repitiéndose.
– Una tienda que vende productos de peluquería tanto a peluquerías como a
particulares. ¿Se considera productos de higiene?

B. Necesidad de establecimiento de un criterio sobre las actividades suspendidas.
Los extremos reseñados en el punto anterior nos llevan a afirmar la urgencia de un listado
oficial de IAEs permitidos y no y de criterios para los usos mixtos (precinto de lineales, por
ejemplo) que sea objeto de comunicación y contraste con el Departamento de Interior, para
evitar el cierre como los siguientes ejemplos reales (para los que contamos con autorización
expresa de sus afectados/as para aportar datos personales si fueran necesarios):
– La perfumería-droguería de Donostia que reseñábamos en nuestro anterior informe,
primero fue clausurada por la policía municipal. Posteriormente el concejal de
Seguridad ciudadana y Protección Civil autorizó la apertura (dado que vendía producto
sanitario como guantes, alcohol, etc.) y el miércoles 18 la policía municipal ha vuelto a
clausurarla bajo las órdenes de los ertzainas que a su vez tiene órdenes del
departamento de Interior. Si bien se le autorizó posteriormente vía telefónica para su
apertura, con la advertencia de que sería sancionada si procedía a la venta de algún
artículo de perfumería. Hay y habrá contradicciones mientras no se publique una lista
oficial.
– La situación previa resulta coherente con la detectada en Santutxu (Bilbao) de cierre
de papelería en Santutxu, por parte de una patrulla de la ertzaina. Hecho por cierto
agravado con que no se aporta acta alguna que acredita el cierre en un supuesto
dudoso como éste.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que la publicación en el BOE del 18/03 del Real
Decreto 465/2020 no ha supuesto aclaración alguna en el punto expresado salvo en lo que
concierne a la suspensión de la apertura de peluquerías, toda vez que según nuestra
interpretación establecimientos como la papelería y droguería reseñadas en la página anterior
podían (con limitaciones de productos) continuar su actividad de venta al público al establecer:
“1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a
excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos,
ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos
para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a
domicilio
2. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad
competente pueda suponer un riesgo de contagio.“
Sin embargo, siguen existiendo usos mixtos en grandes superficies que contradicen las
previsiones del referido Real Decreto 465/2020 y del que trae causa.
Por todo ello reiteramos nuestra solicitud del pasado 17/02, para que la Dirección de
Comercio:

– Publique y nos remita para su difusión interna entre el sector, listado oficial de
epígrafes IAE que tienen permitida su actividad, incluyendo aclaración sobre los
comercios mixtos en los que una actividad si está permitida y la otra no, pudieran
abrir y con qué condiciones.
– Se comunique a las grandes superficies y/o establecimientos con usos mixtos la
obligatoriedad de precintar los espacios de venta no vinculados a productos de
primera necesidad (o su retirada).
– Se proceda a la revisión a través de sus medios de inspección y/o en colaboración
con otras autoridades de las mencionadas actividades para la revisión de tales
cumplimientos, sin perjuicio de la ulterior tramitación de procedimientos
sancionadores.
C. Falta de contención sanitaria en la venta on line.
Nos remitimos igualmente a la necesidad de establecer procedimientos de control y
verificación de las condiciones sanitarias de la entrega de la venta on-line, de modo que
reiteramos nuestra solicitud del pasado 17/03 ”por la doble situación relacionada de posible
falta de garantías sanitarias en la entrega de producto, así como la COMPETENCIA DESLEAL
que puede darse frente a los formatos suspendidos, instamos de su departamento los
siguientes puntos ya sea para su gestión directa y/o a través del Ministerio de Transportes:
– Requerimiento a las empresas de venta por internet, teléfono o correspondencia
para que aporten protocolos de actuación y entrega de producto en domicilio con
mención expresa de como se está garantizando la entrega y firma de operaciones
con el meritado metro de distancia.
– Requerimiento a las empresas de reparto con ámbito en Euskadi para que aporten
protocolos de actuación y entrega de producto en domicilio con mención expresa de
como se está garantizando la entrega y firma de operaciones con el meritado metro
de distancia.
– Remisión de solicitud a las fuerzas y cuerpos de seguridad y en particular a las
policías municipales (a través de EUDEL y/o ayuntamientos) para tales
requerimientos sean objeto de su actuación.”
Solicitud que entendemos resulta coherente con las previsiones del Real Decreto 465/2020
que han establecido que:

D. Necesidad de aclarar la apertura de todo tipo de establecimientos de
alimentación.
Si bien somos conocedores de que la nota de prensa emitida por el Departamento de
Comercio sobre la tranquilidad en el abastecimiento de alimentación se ha realizado con
carácter genérico, hemos observado que los medios de comunicación refieren habitualmente a
supermercados e hipermercados.
Esas aseveraciones, sin intencionalidad, confunden al cliente entendiendo que los formatos
especializados (pescaderías, carnicerías, etc.) no dan servicio, ahondando la gravedad de la
situación.
Por esa razón le pedimos un esfuerzo informativo aclarando que los formatos minoristas
especializados siguen funcionando y atendiendo al público con normalidad.
E. Limitación del acceso a grandes establecimientos en vehículos utilizados por más
de una persona.
El Real Decreto 463/2020 ya establecía en su art. 7. Sobre “limitación de la libertad de
circulación” la necesidad de que estas fuera “individualmente” por aplicación de su apdo. h).
Sin embargo, hemos observado con carácter reiterado el acceso a grandes formatos de
vehículos con más de una persona. Extremo que con el Real Decreto 465/2020 sigue prohibido
al establecer:
Por ello entendemos que debe proponerse a las fuerzas de seguridad la vigilancia a los
accesos a los estacionamientos de las grandes superficies a los efectos de garantizar el uso
individual de los vehículos.

F. Necesidad de facilitar la operativa de ERTE.
Hemos realizado varias gestiones informativas sobre los ERTE por fuerza mayor y por causas
organizativas, verificando que en la operativa on line del Departamento de Trabajo (la única
opción posible) existen varios formularios necesarios que se informan como tal pero no son
accesibles para la operativa por causas económicas/organizativas (pudiendo no ser necesario
en este momento dichos formularios):
1. Comunicación (Causas económicas y otras).
2. Impreso Inicio Consultas
3. Impreso decisión Final
Por otro lado, para garantizar la mayor rapidez en la gestión de los ERTE por fuerza mayor
entendemos sería oportuna la elaboración de nuevos formatos y/o una guía a tal efecto por
el Departamento de Trabajo que permita reducir requerimientos y subsanaciones.
G. Necesidad de facilitar la operativa de prestación por desempleo de autónomos.
Entendemos de interés que las mutuas, como gestores de estas prestaciones excepcionales
promuevan un mail de contacto. Hemos sido conocedores de la habilitación y publicitación de
Mutualia de un comunicado en ese sentido, desconociendo si otras mutuas han actuado ya en
idéntico sentido.
Por esta razón proponemos generar una ficha de contactos con las mutuas habilitadas en la
Comunidad con los correos electrónicos previstos a tal fin.
H. Seguimiento.
Finalmente, le proponemos celebrar una video-conferencia a los efectos del seguimiento de
los tres informes emitidos en la última semana y facilitar una mejor comunicación a nuestros
asociados y sector en general que sigue nuestras comunicaciones y demanda soluciones.
Atentamente
Bitor Lizarribar Jauregi
Presidente EUSKALDENDAK

Idiomas
Scroll al inicio