Reforma de la regulación de autónomos

Reforma de la regulación de autónomos

Como habréis tenido oportunidad de ver en prensa, el 1 de enero ha entrado en vigor una reforma de la regulación de autónomos (efectiva a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuya publicación os anexamos) que se resume en:

 

  1. Subida de la cotización.

La cuota mensual que pagaban los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima, que suponen el 90% aproximadamente, subirá a 283,2 euros, lo que supone 5,36 euros más que en la actualidad.

En el caso de los autónomos societarios, la cuota se eleva en 6,89 euros al mes, hasta 364,2 euros al mes.

 

  1. Tarifa plana.

Se mantiene la tarifa plana en la cotización durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero la cuota sube de 50 a 60 euros al mes. A cambio, los beneficiarios de esta tarifa tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos.

En el caso de las trabajadoras autónomas, podrán acogerse a la tarifa plana durante doce meses dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin necesidad de cesar previamente su actividad.

 

  1. Base de cotización.

La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta, que es de libre elección en el caso de los autónomos.

La base mínima subirá el 1,25% en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios.

Las bases mínimas suben cada año en igual medida que el salario mínimo interprofesional, que en 2019 crecerá un 22,3%.

 

  1. Sanciones por ‘falsos autónomos’.

Contratar un ‘falso autónomo’ que debiera estar contratado por cuenta de la empresa se convierte en una infracción muy grave sujeta a una multa que oscilará entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador en dicha situación.

 

  1. Tipo de cotización.

El tipo de cotización sube al 30%.

Hasta ahora los autónomos solo estaban obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podíamos cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019 las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación.

El tipo del 30% se desglosa en 28,30 puntos para contingencias comunes, 0,9 puntos para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención.

El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 31% en 2022.

 

  1. Cese de actividad.

Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad, comparable al subsidio por desempleo de los trabajadores asalariados.

Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos.

 

  1. Accidente y enfermedad.

Tendremos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

 

  1. Incapacidad temporal.

No se pagará la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

 

  1. Cotización por ingresos reales.

El Gobierno se compromete a implantar en 2019 un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales de los autónomos. A finales de enero se tendrán los primeros datos procedentes del cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que servirán para iniciar el diseño del nuevo sistema.

 

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