Anexo encontrareis el listado de medidas que hemos enviado a Gobierno Vasco, a requerimiento suyo, tras la reunión mantenida hoy a la mañana.
Seguiremos informando
Señora
Sonia Perez Ezquerra
Consejera de Turismo, Comercio y Consumo
Gobierno vasco
D. Bitor Lizarribar Jauregi, Presidente de EUSKALDENDAK, como continuación a los contactos hoy mantenidos sobre la crisis provocada por el CORONAVIRUS, pongo a su disposición la siguiente batería de propuestas:
A. Medidas para la evitación de situaciones de falta de liquidez inmediata en las actividades económicas de sector servicios en general.
Siendo conocedores de la previsión anunciada por el Lehendakari al informar hoy sobre la “Declaración de Emergencia Sanitaria” y de la previsión de un “Fondo Institucional de Urgencia” y una “línea extraordinaria de financiación de circulante”, solicitamos que en el marco de estas medidas se establezcan las siguientes opciones:
1. Establecimiento de medidas de financiación (subvención directa) de hasta 6.000,00 € por gastos y pérdidas ocasionadas a cada actividad (comercial, hostelera o de servicios) afectada por posibles medidas de confinamiento derivadas del art. 8 de la Ley Vasca de Gestión de Emergencias, habilitando una encomienda de gestión a las Oficinas Técnicas de Comercio y/o federaciones de asociaciones de comerciantes para la gestión de sus tramitaciones.
En el caso de las actividades de hostelería y de comercio de alimentación y otros asimilables con producto perecedero (floristería, etc.), consideramos conveniente doblar esta financiación a 12.000,00 €.
2. Establecimiento de avales directos a los establecimientos abiertos al público, independientemente de su adscripción a una zona afectada por medida de confinamiento, sin intervención de sociedades de garantía recíproca. Siendo tales avales precisos para abonar o soportar los costes de mantenimiento de la actividad y/o reapertura, previéndose una media de 10.000 € por establecimiento para la obtención de financiación por entidades de crédito.
Entendemos que la mencionada “línea extraordinaria” se habilitará a través Instituto Vasco de Finanzas, por lo que proponemos además que se habilite normativamente, vía desarrollo del Decreto de Emergencia, la obligación de la aceptación de tales avales (independientemente de la situación de riesgo del proponente) por las entidades bancarias sitas en Euskadi.
En el caso de las actividades de hostelería y de comercio de alimentación y otros asimilables por el carácter perecedero de su producto (ej. floristerías), consideramos conveniente doblar esta financiación a 20.000,00 €
3. Preparación de una medida de ayudas a medio plazo para el sostenimiento de actividades (comerciales y de hostelería y servicios) en situaciones de crisis partiendo de la experiencia previa de ayudas a industria en similares situaciones como el programa Bideratu Berria 2020 (RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis).
4. Establecimiento de un protocolo con EUDEL con carácter de urgencia para gestión de situaciones de emergencia social de autónomos por pérdida de ingresos para la atención de Ayudas de Emergencia Social.
B. Medidas en relación a las pérdidas económicas sostenidas y previsibles.
5. Solicitar la declaración de catástrofe en los términos municipales afectados por coronavirus y en los anexos en un perímetro de 10 km, por su afección en términos económicos a los efectos de posibles reclamaciones ante el Consorcio de Compensación de Seguros por perdidas y cancelaciones.
6. Atendiendo a la recién emitida declaración de alarma por parte del Consejo de Ministros, solicitar a éste que como medida derivada de la misma se establezca un periodo de carencia en los arrendamientos de local comercial (o industria) en relación a los establecimientos sitos en localidades afectadas por decisiones de confinamiento y/o que las haciendas forales autoricen la exención del abono del I.R.P.F. y/o I.V.A. relacionado con tales arrendamientos.
C. Medidas en relación a las relaciones laborales.
7. Determinación -en las autorizaciones de confinamiento que emita Gobierno Vasco- de una resolución expresa como causa de suspensión de relación laboral, a los efectos del art. 45.1.i/j.
8. Determinación de las ordenes de cierre de establecimientos -que puedan derivarse de Gobierno Vasco o estatal por el estado de alarma- como causa de suspensión de relación laboral, a los efectos del art. 45.1.i/j.
D. Reducción de costes fijos a trasladar a distintas administraciones.
9. Promover ante el Ministerio de Seguridad Social para su traslado a Consejo de Ministros las siguientes medidas excepcionales:
a. que la Seguridad Social cubra las bajas de autónomos y sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria.
b. que los autónomos de baja o en cuarentena no se vean obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social desde el primer día y durante el tiempo que tarden en volver a sus negocios. Asimismo, si estos autónomos tienen trabajadores vinculados a su actividad y se encuentran en la mencionada situación se les excepcione del abono de la cuota.
c. Desarrollo puntual del Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para que una caída de ingresos directamente o indirectamente derivados de la epidemia sea considerada causa de fuerza mayor para acceder a la prestación por cese de actividad temporal para los autónomos.
d. Exención de abono dela la cuota a la Seguridad Social para aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores, desde la fecha de declaración de cierre.
e. No generación de recargos por impago en actividades vinculadas al sector servicios a la Seguridad Social entre los meses de marzo a mayo.
10. Promover ante las haciendas forales y las juntas generales de cada Territorio Histórico:
e) Reducción del 25 % del impuesto de sociedades en las actividades comerciales y de servicios en general con sede en la comunidad.
f) Reducción de la cuota del I.R.P.F. de autónomos vinculados al comercio, hostelería y sector servicios en proporción a la duración del coronavirus.
g) Establecer líneas de aplazamiento de impuestos para autónomos y empresas del sector en materia de retenciones de I.R.P.F. e I.V.A. sin recargo de intereses, así como no generación de recargos por impago en actividades vinculadas al sector servicios entre los meses de marzo a julio.
h) Habilitación de modificación de las ordenes forales para la exención del abono del I.B.I. en los espacios afectados por declaración de confinamiento.
11. Promover ante EUDEL para su traslado a ayuntamientos, la adaptación para bonificar durante 3 meses el coste de recogida de basuras a los locales comerciales así como agua e I.B.I. (con la habilitación foral previa).
Quedo a su disposición para aportarle el desarrollo de cualquiera de estas ideas, de interés para el mantenimiento del sector servicios en general.
Atentamente
Bitor Lizarribar Jauregi
Presidente EUSKALDENDAK