1-Las peluquerías y gabinetes de estética pasan a ser de las actividades suspendidas, con efectos desde el inicio del estado de alarma en aplicación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-10 (Anexo 1).
En consecuencia, pueden solicitar todas las medidas de índole laboral (ERTE, desempleo autónomo, etc.) de las que venimos hablando en circulares previas con efectos desde el señalamiento del estado de alarma el 14 de marzo.
Podrán realizar “el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio”.
2-Los alojamientos turísticos resultan también suspendidos, en aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, que aportamos como Anexo 2.
En ese punto es importante tener en cuenta que se decreta la:
“Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos”.
El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde el 19 de marzo.
Excepcionalmente -si albergan “clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad”-, podrán mantener su alojamiento.