Medidas para autónomos, crisis del coronavirus

Os anexamos PROTOCOLO elaborado por EUSKALDENDAK para la aplicación de medidas para autónomos.

Por favor difundir a vuestras asociados/as

Medidas para autonomos-EUSKALDENDAK 20.03.20

A. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

1. ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador/a por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que
se vea afectado por:
 Los establecimientos cerrados debido a la declaración del estado de
emergencia.
 Los establecimientos cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la
media mensual del semestre anterior. Los establecimientos abiertos o
parcialmente abiertos deberán acogerse a este supuesto.
¿También pueden pedirlo los AUTÓNOMOS/AS societarios o administradores?
Sí, podrá solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador/a autónomo ya
sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de
cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores. Tampoco
perderán sus bonificaciones como la tarifa plana ni se requerirá que cesen totalmente
en su actividad.
¿También pueden pedirlo los AUTÓNOMOS/AS que tienen trabajadores/as a su
cargo?
Sí, los AUTÓNOMOS/AS que tengan trabajadores/as a su cargo y hayan tenido que
cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un
75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores/as y solicitar esta prestación
extraordinaria.
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¿Dónde puedo solicitarlo?
 Esta prestación la tramita tu mutua, cada mutua tiene su formulario propio,
sólo hay que descargarlo y enviarlo al correo o link que habilite al efecto.
 En función de si nos acogemos por cese de actividad o por reducción de
ingresos del 75% nos solicitarán más o menos documentación.
 Si tienes asesoría ponte en contacto con ellos y te lo gestionarán.
2. ¿Qué documentación debo aportar?
La documentación y trámite la tienes disponible en la web de tu mutua.
Documentación requerida por MUTUALIA (otras mutuas consultar su web):
 DNI, NIE o pasaporte.
 Libro de familia en el caso de que Ud. tenga hijos a su cargo.
 Si su solicitud se debe a que su facturación se ha reducido al menos en un 75%, debe
aportar: Copia de las facturas emitidas en el semestre anterior al mes en que se
solicita la prestación.
3. ¿Cuánto ingresa el autónomo?
 La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización
que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno
establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que
estuviera cotizando el trabajador/a por cuenta propia. Es decir, para un
afiliado al RETA que estuviera cotizando por la base mínima (casi 9 de cada 10
AUTÓNOMOS/AS lo hacen), la prestación por cese de actividad sería de 660,80
euros mensuales.
 A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo
aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante,
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la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene
hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09
euros; si tiene un hijo/a es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de
1.411,83 euros.
 La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su
caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el
supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
 El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los
períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda
tener derecho en el futuro.
 La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier
otra prestación de la Seguridad Social.
4. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de
cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de
los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
5. ¿Pueden denegar la prestación?
Un requisito indispensable que ha planteado el Gobierno para todo autónomo que
pretenda cobrar la prestación por cese de actividad es que esté al corriente de todo
pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo
permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la
prestación y abonar las cuotas pendientes.
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6. ¿El autónomo debe seguir pagando su cuota?
No tiene que pagar la cuota cuando el trabajador/a autónomo se acoja al cese de
actividad. Durante el mes que la Seguridad Social le reconozca y conceda dicha
prestación, el trabajador/a autónomo no deberá pagar cuota. En el caso de aquellos
que no se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la
Seguridad Social. Y durante dicho periodo, la Seguridad Social contabilizará como si el
autónomo estuviera cotizando.
Tienes que pagar la cuota si estás abierto, (Recuerda que si facturas menos del 75%.
No obstante si estas facturando menos del 75% puedes solicitar la ayuda).
7. ¿Esta prestación cotiza a la Seguridad Social?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella
no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por
cotizado.
No se paga la cuota de AUTÓNOMOS, pero sí se incluye en el cómputo de mi vida
laboral.
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B. ERTE – EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE
EMPLEO1. ¿Qué es un ERTE?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte del
empleador de una suspensión temporal de la relación laboral con todos o una parte
concreta de sus trabajadores/as. O lo que es lo mismo, cuando un autónomo o
empresa decide suspender la relación laboral a una parte importante de sus
trabajadores/as por un periodo de tiempo.
2. ¿Qué tipos de ERTE existen?
Dos tipos principales:
 Por fuerza mayor.
 Por motivos económicos/organizativos. Entendemos que este tipo de ERTE lo
mejor es tratarlo con vuestra asesoría dada su complejidad. No obstante al
final de este documento en Anexo 1 damos unas pautas básicas.
3. ¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor?
Todas las que obligatoriamente hayan suspendido su actividad incluidas en el Real
Decreto para mitigar el impacto del coronavirus.
Además, también es aplicable a los negocios que puedan justificar que se han visto
afectados por la cancelación de actividades, el cierre temporal de locales, las
restricciones en el transporte de personas y mercancías o por las medidas tomadas en
la propia empresa para evitar el contagio de la plantilla.
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Cualquiera de estas circunstancias ha de estar debidamente acreditada. De hecho, en
condiciones normales, la tramitación de un ERTE por fuerza mayor varía de los otros
cuatro supuestos en los que es posible abrir un expediente precisamente en que la
existencia de esas causas que impiden el desarrollo ordinario de la actividad debe ser
constatada por la autoridad laboral. En nuestro caso, la Dirección de Trabajo del
Gobierno vasco. Es decir, la empresa debe explicar y acreditar.
4. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de
cotizaciones sociales?
Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa
tiene menos de 50 trabajadores/as, la cotización por los contratos suspendidos y las
jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores/as, únicamente tendrán
que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
5. ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores/as del ERTE?
Los asalariados afectados por reducciones de jornada o suspensiones cobrarán una
prestación por desempleo, incluidos aquellos que no hayan acumulado un periodo de
cotización suficiente para ser beneficiarios. El importe de la prestación, teniendo en
cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis
primeros meses, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula
dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo
las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados. El uso de esta prestación
se prolongará durante todo el tiempo que duren las medidas excepcionales, por lo que
no se acabará la ayuda en ningún caso, y tampoco se recortará.
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6. ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta
para el cálculo de futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles
prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los
trabajadores/as afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un
año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por
coronavirus.
7. ¿Qué tiene que hacer el trabajador/a?
Las personas afectadas por los ERTEs no deben acudir a las oficinas, pues es la propia
empresa quién tramita el ERTE la que facilitará al SEPE la relación de personal de su
empresa afectado.
8. ¿Cómo se inicia el ERTE?
Para iniciar el proceso, las empresas que lo soliciten deberán informar de su decisión a
los representantes legales de los trabajadores/as. Si se carece de esta representación,
se informará a cada empleado, algo que para agilizar todo el proceso se permite
realizar a través de correo electrónico o WhatsApp.
9. ¿Dónde debo presentar el ERTE?
Link para presentar el ERTE: https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-deregulacion-de-empleo/web01-tramite/es/
La tramitación ha de hacerse telemáticamente en la web del Gobierno Vasco, algo que
estos días puede requerir algo de paciencia.
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10. ¿Documentación necesaria?
Junto a esa notificación a los empleados o sus representantes, la empresa deberá
presentar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud formal.
También se debe presentar una memoria explicativa que detalle las medidas que
vamos a adoptar: suspensión de los contratos o reducción la jornada. También hay
que incluir calendarios . En este último caso, también hay que indicar cuál será su
nuevo horario.
Esta memoria se completa con un listado de los trabajadores/as incluidos en su ERTE.
Hay que dar su nombre y categoría profesional y explicar por qué se les ha escogido.
Con esta medida se quiere evitar que haya trato discriminatorio.
Si la empresa está entre las expresamente citadas en el Real Decreto no hace falta
aportar más documentación, pero si no es así la firma debe detallar las causas
concretas que motivan la petición (como falta de suministros o incremento de las
bajas laborales, por ejemplo) y que justifiquen el ERTE.
Además podrá incluir cualquier otra documentación que le parezca acreditativa, desde
órdenes de cancelación de pedidos a informes sobre riesgos laborales vinculados al
virus.
11. ¿Cuándo se hace efectivo un ERTE por fuerza mayor?
La resolución de dictará en el plazo de cinco días ya que únicamente se constará que
se entra en los supuestos contemplados por el Real Decreto. Si no hay una
confirmación en ese tiempo, el silencio administrativo se interpreta como favorable
al ERTE.
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Los efectos de éste serán reconocidos desde el día en que entró en vigor la declaración
del estado de alarma.
ANEXO 1: ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS/ORGANIZATIVAS

¿Cuándo puede presentarse un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de
producción?
Este tipo de ERTE, el más común en un escenario habitual, también está recogido en
las medidas excepcionales del nuevo RD-Ley. Puede presentarse cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis
sanitaria provocada por el Covid-19.
¿Cómo se regula el procedimiento del ERTE por causa económica, técnica,
organizativa y de producción según el RD-Ley?
Se aplicará el procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos
expedientes, el RD-Ley introduce algunas modificaciones en este tipo de ERTE y reduce
los plazos para agilizar el procedimiento:
 En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores/as, la comisión
negociadora para el periodo de consultas estará integrada por los sindicatos
más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa
y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio
colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por
cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos.
 Las decisiones se tomarán por las mayorías representativas correspondientes.
 En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada
por tres trabajadores/as de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido
en el artículo 41 del ET
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 Plazo de constitución: 5 días improrrogables.
 Período de consultas: no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
 La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será
potestativa para la Autoridad Laboral y se llevará a cabo en el plazo
improrrogable de siete días.
 En el caso de los socios trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado y
sociedades laborales incluidos en el régimen de Seguridad Social, se aplicará el
procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero,
salvo en lo relativo al período de consultas y al informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados
anteriores.
¿Qué ventajas tienen las empresas que lleven a cabo estas medidas?
Las empresas que presentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o
reducción de jornada estarán exoneradas del abono del 100% de la cotización para las
empresas de menos de 50 trabajadores/as y del 75%, para las que más de 50.
¿Qué mejora el RD-Ley en relación al desempleo por causa de ERTE?
Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas
trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación
cotizada mínimo necesario para ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel
contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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ANEXO2: RELACION DE EPÍGRAFES DE COMERCIO QUE PUEDEN
ABRIR DURANTE EL ESTADO DE ALERTA
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los
siguientes establecimientos comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos
químicos industriales
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos
especializados 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en
establecimientos especializados
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos
especializados
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos
especializados 4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en
establecimientos especializados
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4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados
4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos
especializados 4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en
establecimientos especializados 4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y
vidrio en establecimientos especializados 4762.- Comercio al por menor de periódicos
y artículos de papelería en establecimientos especializados
4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos
especializados 4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en
establecimientos especializados
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en
establecimientos especializados
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de
compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
Con respecto a este epígrafe indicar que cualquier comercio puede realizar venta a
domicilio, podemos acudir al comercio a preparar el producto para ser entregado por
el servicio de mensajería

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