A 31 de marzo de 2020
Última actualización a 20 de abril de 2020
Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado nuevas medidas que facilitarán el cobro de la prestación de desempleo del personal afectado por ERTE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación de desempleo desencadenada por un ERTE vinculado al COVID19. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida.
Estas medidas se concretan en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (publicado en el BOE del sábado 28 de marzo), que en su art. 3 recoge “medidas extraordinarias (…) para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo”, conforme a las siguientes previsiones:
- Se inicia el procedimiento para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas” para los ERTEs en el RDL 8/2020 (es decir, por causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID19) con una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, actuando ésta en representación de las personas trabajadoras.
- Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPE (accesible aquí: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html). Para agilizar este trámite pueden adelantarla instando información con un documento como el que les aportamos como anexo
Asimismo, dicha plantilla solicita la introducción de un número de ERTE. En la carpeta del gobierno vasco tendrá asignado un número de ERTE (la autoridad laboral está tardando varios días en asignar uno) que sirve para tramitar la prestación de desempleo de las personas afectadas por el ERTE. El número que aparecerá será 48/2020/00XXXX. El número de ERTE que tienes que poner en la documentación a remitir al SEPE son los 5 últimos dígitos/20, es decir, 0XXXX/20.
En caso de carecer de número de referencia del ERTE se puede indicar en la casilla correspondiente el número 12020 y el SEPE subsanará después el problema. No habrá problemas con el número de ERTE que se haya introducido en la casilla en días pasados ya que, dadas las circunstancias, se ha procedido a adaptar las aplicaciones para identificar los ERTE por el número de Código Cuenta Cotización. La casilla número de ERE de la plantilla de solicitud es ahora un campo opcional, por lo que puede incluso dejarse en blanco si todavía no tienen número de expediente.
- Dicho documento de Excel debe remitirse al SEPE vía online (instrucciones en anexo II) en un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE o, si este fue ya instado, desde el 28 de marzo. Este trámite hay que realizarlo incluso cuando no haya recaído resolución por parte de la Autoridad Laboral.
- Además de la solicitud colectiva deberá aportarse de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados la siguiente información en la plantilla a aportar al SEPE:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A mes vencido la empresa deberácomunicar al SEPE los periodos de actividadde las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, salvo que no hubiera trabajo que consignar (el caso habitual en nuestro caso).
- Se ha generado una guía oficial de operativa que os anexamos.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
- Posteriormente tendrán que remitir el certificado de empresa de cada persona trabajadora a través del sistema certificad@s, como habitualmente (ver instrucciones en anexo II).
- La no transmisión de la comunicación será infracción grave de las previstas en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).
Por parte del SEPE se ha publicado un comunicado en virtud del cual se exonera de responsabilidad de la empresa por incumplimiento del plazo de 5 días fijado en el Real Decreto-ley 9/2020 para la presentación de solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTE durante estos primeros días (Ver anexo III).
- La prestación de desempleo se prórroga de oficio por parte de la entidad gestora en caso de prorrogarse el estado de alarma, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte de la empresa (ya recaiga resolución de la autoridad laboral con indicación expresa del periodo de duración de las medidas, ya sean resueltos los expedientes por silencio administrativo, y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, las medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor temporal conforme a las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrán como duración máxima la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas).
- No es necesario que las personas trabajadoras se inscriban en Lanbide.
- El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en un ERTE derivado del COVID19. El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir.
La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Igualmente, mientras dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
- NUEVO: A mes vencido, desde la empresa se tendrá que informar al SEPE de los periodos de actividad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, bien por estar establecido en el calendario inicial o bien por desafectaciones definitivas o puntuales durante la vigencia del ERTE. La comunicación se realizará de la forma indicada en el siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados
La empresa NO deberá remitir el fichero XML de las personas que están afectadas por el ERTE de forma ininterrumpida todos los días del mes en el porcentaje de reducción de jornada informado o en suspensión. Únicamente, deberá remitirse el fichero XML del personal que no vaya a estar afectado por el ERTE uno o varios días del mes, correspondiendo el pago de dichos días a la empresa.
No es obligatorio comunicar las desafectaciones o variaciones del calendario de ERTE presentado. A pesar de ello, si alguna empresa quiere comunicarlo deberá registrarlo por escrito en la carpeta de su ERTE.
- NUEVO: La Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social ha creado una guía práctica en la que explicitan cuestiones de orden procedimental y práctico con la finalidad de facilitar la labor de los autorizados RED. La guía trata cuestiones relacionadas con los ERTEs. La misma la encontraréis como ANEXO IV.
Adjuntamos como ANEXO V la guía explicativa sobre los trámites a realizar por las empresas para solicitar la prestación por desempleo del personal afectado por ERTEs derivados del COVID19.
Aprovechamos, en otro orden de cosas, para informar que (art. 2), “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas y organizativas y de producción” basadas en el COVID-19 no serán causa que justifiquen “la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Finalmente, señalar que es recomendable organizar esta gestión con sus asesorías.
Para más información: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
Esperando que sea de su interés,
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