A 6 de abril de 2020
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, establece una serie de medidas con el objetivo de paliar las consecuencias negativas que está sufriendo el conjunto de la población.
El mismo contiene nuevas medidas de apoyo para personas trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena, personas consumidoras, familias y colectivos vulnerables, así como medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias.
Por lo que respecta al sector comercial, pasamos a resumir los aspectos de este Real Decreto-ley que entendemos pueden interesar por su relación con aspectos de gestión empresarial, no sin antes mencionar que existen otras de carácter social que afectan a la esfera personal que no van a ser aquí tratadas pero que se pueden consultar en el Real Decreto mencionado:
- Moratoria de deuda hipotecaria: en el Art. 19 del RDL se menciona que la moratoria se amplía a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen las y los empresarios y profesionales a los que se refiere el art. 1.a) del decreto, que señala como beneficiarias a las y los empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación.
- Suministros : Se flexibilizan los contratos (o prórrogas) de suministros de electricidad para personas autónomas y empresas, pudiendo suspenderlos temporalmente o modificarlos para contratar otra oferta que se adapte a las nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo
Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural, permitiendo que estos puntos de suministro, titularidad de personas autónomas y empresas, puedan modificarse en el caudal diario contratado, incluyéndose si fuese necesario un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno para su titular.
Se suspenden las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo para los autónomos y pequeñas y medianas empresas, quienes podrán solicitar a su empresa comercializadora o a su distribuidora la suspensión del pago de las facturas que correspondan a
períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos.
- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal: Se crea un subsidio de desempleo de carácter excepcional dirigido a las personas cuyo contrato temporal, de al menos dos meses de duración, finalice después de la declaración estado de alarma con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Las condiciones para el acceso son: no contar con el periodo de cotización mínimo para la prestación por desempleo y carecer de otros subsidios o rentas (mínimas, de inclusión,…). La cantidad a percibir será el 80% del IPREM durante un mes (prorrogable).
- Medidas de apoyo a los autónomos: La TGSS podrá otorgar, previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
La moratoria será de cotizaciones a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 en el caso de las empresas, y entre mayo y julio de 2020 en el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente (Sistema RED, SEDESS u otros que puedan habilitarse). Han de ser individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria especificando el período de devengo objeto de la moratoria. Deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de ingreso ya finalizados.
La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá concedida si comienzan a aplicarse las moratorias.
No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor.
Se impondrán las sanciones previstas en la LISOS, por solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados y el reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar su revisión
de oficio y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, se abonarán las cuotas más los recargos e intereses establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: Las empresas y las personas trabajadoras por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de
- Disponibilidad de los planes de pensiones: Durante seis meses (ampliables) desde la entrada en vigor del estado de alarma, las personas partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en estos supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo el importe a recibir no superior a los salarios dejados de
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo el importe disponible no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad siendo el importe a recibir no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles.
Asimismo, será aplicable a las personas aseguradas de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social referidas en el artículo 51 de la L 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El compromiso de manteinimiento del empleo : El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el Real Decreto-Ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo y de las que presentan una relación directa con eventos o espectáculos.
El compromiso del mantenimiento del empleo no se aplicará en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
- Incapacidad temporal: se extenderá la protección de Incapacidad Temporal a aquellas personas trabajadoras obligadas a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Todo ello deberá acreditarse mediante certificados ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.
- Compatibilidad del subsidios: El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en un ERTE derivado del COVID19. El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada de la personas trabajadora en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a
La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente
de regulación temporal de empleo. Igualmente, mientras dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
Lo previsto tambien será de aplicación a las y los autónomos.
- Derecho a la resolución de determinados contratos: En los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, que resultasen de imposible cumplimiento como consecuencia del estado de alarma, la persona consumidora y usuaria tendrán derecho a resolver el contrato sin penalización durante un plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma (o sus prórrogas). El vendedor podrá ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.). Sólo en el caso de que la propuesta no sea aceptada (por no satisfacer los intereses de ambas partes) podrá resolverse el contrato. En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días la persona consumidora no acepte la alternativa, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para la persona usuaria.
Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si la persona consumidora no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del o la consumidora, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
- Prorrogas: Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado. Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley.
Puedes acceder al texto completo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
Asimismo, las modificaciones anunciadas se han incluido en el anterior comunicado conjunto número 3, relativo a los ERTEs
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