Circular 12/20: medidas económicas para hacer frente a la situación generada por el COVID-19

Circular 12/20: medidas económicas para hacer frente a la situación generada por el COVID-19

El BOE de ayer publicó las primeras medidas económicas para hacer frente a la situación generada por el COVID-19 a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Con posterioridad a esta circular pasaremos a emitir guías o circulares específicas con los aspectos que consideramos de especial interés. Siendo el objeto de esta nota que tengáis un resumen de los principales aspectos a tener en cuenta:

  1. Teletrabajo (art. 5): Se establece su carácter preferente, siendo obligatorio para la empresa si es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Se anuncian también ayudas y créditos sin concretar aún.

 

  1. Adaptación y reducción de jornada (art. 6):
    1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada (debería ser la primera opción) y/o a la reducción de la misma (en este caso con la consiguiente reducción de salario) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 (porque los familiares necesiten cuidado personal y directo por edad enfermedad o discapacidad, cierre de centros educativos o de otra naturaleza)
    2. La casuística puede ser muy amplia, pero la norma pide que se busque acuerdo con la empresa y que sea justificada, razonable y proporcionada. Lo ideal es que antes de contestar al trabajador nos consultéis y estudiemos el caso concreto.
  1. Moratoria de deudas hipotecarias (art. 7 a 16), establecida con un carácter muy restrictivo, sujeto a muchos requisitos:
    1. El préstamo debe ser para la adquisición de vivienda habitual, no de negocio.
    2. El/la deudor/a hipotecario/a debe encontrarse en situación de vulnerabilidad, es decir:
  1.       Que se quede en el desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40%).
  2.       Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supereen el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), más 0,1 por cada hijo/a a cargo (0,15 en familias monoparentales), más 0,1 por cada mayor de 65 años. El límite se sube a IPREM X 4 si hay discapacitados e incluso a IPREM X 5 en caso de discapacidad severa.

El IPREM mensual hoy es 537,84 €, el límite general de ingresos de la unidad familiar, por tanto, es 1.613,52 al mes más 53,78 por hijo/a a cargo o miembro mayor de 65 años.

                                                           iii.      Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

  1.       Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  2.       La solicitud hay que hacerla directamente a la entidad, ante la que habrán de acreditarse documentalmente los requisitos anteriores.
  3.       La solicitud habrá de hacerse antes de pasados 15 días desde la vigencia del Decreto Ley de 17/03,

                                                         vii.      Si se cumplen todos los requisitos, no habrá obligación de pagar ni la amortización ni los intereses, ni se devengarán nuevos intereses por ese retraso.

  1. Paro de autónomos (art. 17), emitiremos una nota adicional, pero podemos adelantar que se gestiona a través de las mutuas:
    1. Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
    2. Durará un mes desde la declaración del estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice.
    3. Podrán pedirlo autónomos:
  1.       cuyas actividades queden suspendidas,
  2.       o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
    1. La cuantía será del 70% de la base reguladora.
    2. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el/la beneficiario/a pueda tener derecho en el futuro.

 

  1. ERTES (arts. 22 a 26; Disposiciones adicional sexta y Disposición Adicional Primera): Sobre esta materia os mandaremos una circular específica, pero es importante que tengáis en cuenta que
    1. Se amplía la definición de fuerza mayor: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor,
    2. Se realizan cambios en el procedimiento que os detallaremos que ahondan en su tramitación de urgencia (telemática).
    3. También se modifica el procedimiento del resto de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, que no encajen en el supuesto de fuerza mayor. Tener en cuenta este punto, ya que no todas las empresas van a poder acogerse a fuerza mayor.
    4. Los trabajadores afectados por el ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y el tiempo de percepción no computará como consumido cuando en el futuro vuelvan a solicitarlo. El plazo para solicitarlo se amplía durante la vigencia del estado de alarma
    5. En cuanto a la cotización de la empresa por esos trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor (no en caso del resto de causas), que en condiciones normales debería soportar se reduce en los siguientes términos
  1. No deberán pagarlo las empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Las que tengan 50 trabajadores o más pagarán sólo el 25% de esa cotización.
  3. En todos los casos la exoneración, total o parcial está condicionada “al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
    1. PLAZOS: Es importante tener en cuenta que el ERTE será efectivo desde la fecha del hecho causante, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la aplicación del mismo.

 

  1. Cambios en normas mercantiles (art. 40):
    1. El plazo para formular cuentas anuales (3 meses desde el cierre del ejercicio) será de 3 meses desde la finalización del Estado alarma.
    2. El plazo para aprobar las cuentas anuales será de 3 meses más.
    3. Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso.

  1. Operativa de liquidez (arts. 29 a 31): Se habilita una línea de avales y cobertura aseguradora. Están pendientes de mayor concreción, por lo que informaremos más adelante.

Próximamente emitiremos circulares específicas sobre los ERTE, moratoria hipotecaria y desempleo de autónomos.

BOE-A-2020-3824 18.03.20

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