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El BOPV de hoy publica el Decreto que recoge las nuevas medidas acordadas por el Consejo Asesor del LABI a la luz de la actual situación epidemiológica. Se trata del DECRETO 30/2021, de 18 de junio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/06/2103514a.shtml). Las medidas entran en vigor desde hoy sábado y se revisarán en 15-20 días.
El Decreto prorroga las “medidas generales y de prevención, sobre seguridad e higiene, distancia mínima interpersonal y uso de mascarillas, recogidas en el artículo 1 del Decreto 23/2021, de 7 de mayo”. Dichas medidas son la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarillas.
Se modifican los arts. 2 y 3 del mencionado Decreto 23/2021, “quedando determinadas las medidas que a continuación se citan, y quedando prorrogadas el resto de medidas, en los siguientes términos generales:
- El horario límite de cierre que se encuentre establecido para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se amplía hasta las 02:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
- El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.
- Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión para cualquier tipo de evento social o cultural no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. (…)
- En los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá el 50 por ciento de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
- El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se mantendrá en el 50 por ciento. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.
- Los txokos y sociedades gastronómicas podrán reabrir sus locales de acuerdo a las siguientes reglas, asimilables a las del sector de la hostelería: (…) Deberá llevarse un registro diario de las reservas de mesas realizadas (…).
(…)
- El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas; si se desarrollan al aire libre, podrá ser de hasta 20 personas.
- La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de hasta 10 personas.
(…)
- Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
(…)
- El transporte público de cualquier índole podrá elevar el horario máximo de salida hasta las 03:00 horas”.
La prórroga mencionada en el párrafo anterior supone mantener “el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente”.
Para más información podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.
Un saludo.