Circular 76/21 19 de junio de 2021

Circular 76/21 19 de junio de 2021

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El BOPV de hoy publica el Decreto que recoge las nuevas medidas acordadas por el Consejo Asesor del LABI a la luz de la actual situación epidemiológica. Se trata del DECRETO 30/2021, de 18 de junio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/06/2103514a.shtml). Las medidas entran en vigor desde hoy sábado y se revisarán en 15-20 días.

 

El Decreto prorroga las “medidas generales y de prevención, sobre seguridad e higiene, distancia mínima interpersonal y uso de mascarillas, recogidas en el artículo 1 del Decreto 23/2021, de 7 de mayo”. Dichas medidas son la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarillas.

 

Se modifican los arts. 2 y 3 del mencionado Decreto 23/2021, “quedando determinadas las medidas que a continuación se citan, y quedando prorrogadas el resto de medidas, en los siguientes términos generales:

 

  1. El horario límite de cierre que se encuentre establecido para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se amplía hasta las 02:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
  2. El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.
  3. Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión para cualquier tipo de evento social o cultural no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. (…)
  4. En los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá el 50 por ciento de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
  5. El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se mantendrá en el 50 por ciento. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.
  6. Los txokos y sociedades gastronómicas podrán reabrir sus locales de acuerdo a las siguientes reglas, asimilables a las del sector de la hostelería: (…) Deberá llevarse un registro diario de las reservas de mesas realizadas (…).

(…)

  1. El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas; si se desarrollan al aire libre, podrá ser de hasta 20 personas.
  2. La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de hasta 10 personas.

(…)

  1. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

(…)

  1. El transporte público de cualquier índole podrá elevar el horario máximo de salida hasta las 03:00 horas”.

 

La prórroga mencionada en el párrafo anterior supone mantener “el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente”.

 

Para más información podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.

 

Un saludo.

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