Circular 54/21 21 de abril de 2021

Circular 54/21 21 de abril de 2021

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El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/21/pdfs/BOE-A-2021-6305.pdf).

 

Este Real Decreto desarrolla la línea para la reestructuración de deuda financiera que avanzábamos en la Circular 38.21, que reenviamos como anexo.

 

Se establece un procedimiento de “concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía”. Téngase en cuenta que esta referencia a las Delegaciones de Economía y Hacienda se refiere a la administración del Estado, que en nuestro caso se encuentra en la Plaza Federico Moyua 3.

 

El procedimiento será de aplicación “durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliación quedará automáticamente anulada para aquellos plazos que aún no se hubiesen enviado al cobro”.

 

En consecuencia, los prestamos avalados por el ICO son susceptibles de refinanciación mediante este procedimiento haciendo uso de la operativa (de los arts. 45 y 46.1, 46.2, 46.3.b, 46.3.c y 46.5) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005 más la operativa establecida en esta norma:

 

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  3. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  4. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

(…)

  1. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  2. g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
  3. h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
  4. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

(…)

  1. b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  2. c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

(…)

  1. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos (…), la siguiente documentación:
  2. a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  3. b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  4. c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  5. d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado”. Este último punto resulta repetido con la nueva regulación objeto de análisis.

 

El nuevo Real Decreto establece la necesidad de aportar “adicionalmente (…):

 

  1. Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.
  2. Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  3. Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.

El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

(…)

  1. Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos”.

 

En conversaciones de hace semanas con ELKARGI confirmaron que el Real Decreto ley 5 -que esta nueva norma desarrolla- les resultaba de aplicación. No hemos confirmado aún la aplicación en Euskadi a las relaciones con ELKARGI de este nuevo Real Decreto ley.

 

Por otro lado, el Real Decreto modifica el marco básico de las futuras ayudas que pasarán a gestionar las comunidades autónomas, incluyendo además una mención a que éstas podrán aumentar los porcentajes de cobertura y requisitos. De manera que esperaremos a la concreción de Gobierno Vasco de como será la aplicación en Euskadi de los fondos estatales.

 

Para más información podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.

 

Un saludo.

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