Estimada asociación,
El B.O.E. de hoy publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf).
Las principales líneas del Real Decreto-ley de aplicación a nuestras casuísticas son:
- Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (arts. 1 a 4).
Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, teniendo como destinatarios a “las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español”.
Los fondos serán objeto de transferencia a Gobierno Vasco que determinará los criterios, si bien sabemos que se prevén los siguientes “límites máximos”:
- “000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
- 000 a 200.000 euros en el resto de supuestos, con un límite que oscila entre el 20 y el 40 % de la caída de ingresos.
Por lo tanto, la ayuda no está habilitada aún. En cuanto tengamos fecha prevista avisaremos.
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El art. 3 concreta como destinatarias a las actividades recogidas en anexo I (concreta varios supuestos de comercio al por menor, hostelería, etc. a partir de la pág. 37 del B.O.E. enlazado previamente):
- “cuyo volumen de operaciones anual declarado (…) en el Impuesto sobre el Valor Añadido (…) en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019”; o
- “empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas“.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos supuestos que en “2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas“.
Como toda ayuda le será de aplicación la normativa de subvenciones, de manera que se vinculará a estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 5 a 6).
Estas medidas “se aplicarán a las empresas y autónomos (..) que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, (…) entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley”.
No tenemos claro si está previsión incluye a las operaciones con ELKARGI o sólo a ICO en nuestro caso, así que desarrollaremos en próximos días este punto.
Falta por concretar “condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas (…), incluyendo el plazo máximo para su solicitud” pero ya se ha determinado que “para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria”.
Tanto esta línea como siguiente se condiciona a la adhesión de la persona deudora y la entidad bancaria a un código de buenas prácticas (arts. 11 y 12), con lo que además de la solicitud previa tendremos que verificar dicha adhesión.
- Medidas de apoyo público a la solvencia (art. 7).
- Pendiente de desarrollo por el Consejo de Ministros, en los ICO se podrá ampliar el “plazo de vencimiento de los avales (…). La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente”.
- Se prevé la opción de contar con transferencias del Ministerio de Asuntos Económicos para reducir el principal de las operaciones de financiación derivadas de la Covid, en el marco de acuerdos entre “deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros”.
Os recordamos que disponéis de un gabinete de asistencia directa en los números 944050019 y 688767758.
Un saludo