Circular 33/21 25 de febrero de 2021

Circular 33/21 25 de febrero de 2021

Estimada asociación,

  1. Tal y como se acordó en la Junta de Bizkaidendak del pasado 9 de diciembre, se ha instado “una cuestión vinculante a Hacienda sobre las prestaciones de la mutua por COVID a los efectos de IRPF y/o instar su carácter exento”.

Se ha obtenido la siguiente respuesta de la Hacienda Foral cuya principal conclusión transcribimos:

La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones públicas que es gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con lo cual no podrá acogerse a la exención regulada en el artículo 9 del Decreto Foral Normativo”.

  1. Aprovechando el contacto previo, hemos solicitado información también sobre el “tratamiento del IVA de los arrendamientos de inmuebles distintos de viviendas en los supuestos de aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta conforme a lo estipulado en el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre” (la referencia informada en Circular 110.20 de 23/11/21).

Sobre este tema se nos informa que, “sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, si por aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-Ley 35/2020 se modifica la relación arrendaticia, a partir de ese momento, se devengará el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la exigibilidad de las nuevas cuotas de arrendamiento que se pacten, y por el importe correspondiente a las mismas.

Todo lo cual nos lleva a concluir que, en estos casos, se deberá emitir las facturas correspondientes a partir del momento en el que resulten exigibles los alquileres aplazados y no antes, y por tanto, no resultará de aplicación lo regulado en el artículo 15.2 del Decreto Foral 4/2013 por no tratarse de un supuesto de rectificación de facturas.

De modo que, a partir del momento en el que se modifique la relación arrendaticia conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 35/2020, deberán expedirse las oportunas facturas atendiendo al importe y a la exigibilidad de las mensualidades derivadas de dicha modificación”.

  1. Finalmente, hemos dado seguimiento al “Procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ” (Circular 114.20 de 28/12/20), recibiendo la siguiente información que transcribimos sobre supuestos para quedar “exonerados del cumplimiento de estas obligaciones en relación con (artículo 122bis NFIS y 113bis NFIRPF):
  1. las operaciones respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información.
  2. las operaciones cuya obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa.
  3. Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.
  4. Aquellas a las que se refieren la Disposición adicional segunda y quinta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero (relacionados con la facturación de energía).

Posteriormente, con la publicación del Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, se produce el desarrollo reglamentario al que se refería la NF 5/2020.

Así, quedan exceptuadas del cumplimiento total o parcial de las obligaciones de utilización del sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios, para aquellas operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimento.

La mencionada exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Por último, con fecha 23 de diciembre de 2020, se ha aprobado la Orden Foral 2163/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ en referencia a algunos supuestos en los que cabe la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria.

En primer lugar, se determinan los supuestos en los que será de aplicación el procedimiento recogido en la presente Orden Foral, abarcando aquellos:

  • en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones (a los que se refería el Reglamento anteriormente citado). Estaríamos hablando de supuestos en los que exista una imposibilidad técnica de cumplimiento (por ejemplo, lavandería sin personal, máquinas de vending que no emiten tickets, y similares).
  • en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información. Se trataría de supuestos en los que se permitiría la realización de este tipo de asientos recopilatorios de facturas cuando se aprecie por parte de la Administración su conveniencia. Podría ser el caso de entidades dedicadas al transporte regular de pasajeros por carretera, etc.

Además, y tal como se establece en la disposición adicional de la referida Orden Foral, aquellos contribuyentes que ya cuenten con una autorización para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales en sus libros registro perderán su vigencia el primer periodo impositivo iniciado en 2022, por lo que será necesario, por tanto, que estos contribuyentes afectados revisen sus obligaciones formales durante el año 2021, con el fin de determinar si cumplen los requisitos para la obtención de nuevas autorizaciones para la realización de asientos resúmenes.

A continuación, se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda. En dicho trámite, que se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, cuya realidad deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación al efecto.

Adicionalmente, se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

En cuanto a la competencia para resolver, esta corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin que esta se haya notificado de forma expresa se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Finalmente, simplemente señalar que el Decreto Foral 82/2020 añade también que las entidades cuyas operaciones estén total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre sociedades (artículo 12 NFIS), así como las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos (NF 4/2019), estarán exoneradas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 122 bis de la NFIS en relación con aquellas operaciones que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de lo dispuesto en los números 8, 13 y 14 del apartado Uno del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA”.

Os recordamos que disponéis de un gabinete de asistencia directa en los números 944050019 y 688767758.

Un saludo

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