Circular 19.20: Medidas laborales urgentes

Circular 19.20: Medidas laborales urgentes

Estimadas asociadas,

Os anexamos información preliminar sobre la suspensión de actividades no esenciales.

Estimada asociada,

El presidente del Gobierno acaba de anunciar que entre el 30 de marzo y el 9 de abril, todos los trabajadores y trabajadoras de actividades no esenciales no tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo.

La medida será aprobada mañana en el Consejo de Ministros, de manera que aún no disponemos de un texto que explique cómo implantar la medida. Sin embargo, de lo  reco-

En realidad, en ninguno de esos decretos se ha establecido cuáles son las actividades esenciales y no esenciales (en esa normativa se mezcla la consideración de “servicios esenciales” como la “alimentación” como “sector esencial” -por remisión a la Ley 8/2011- que seguirá abierta). En dichas normas previas se permitía (sin llamarla actividad esencial) entre otras actividades, la compra de alimentos y medicamentos, acudir al médico o establecimientos sanitarios, los bancos, las actividades de telefonía y telecomunicaciones, entre otros.

Queda pendiente conocer el detalle de la lista oficial de actividades esenciales que establece el Gobierno, pero una primera aproximación por aplicación de esa Ley 8/2011 incluye entre las mismas las siguientes (destacamos con negrita en las que creemos que podéis tener socios):

  • Actividades agropecuarias e industriales de producción de alimentos.
  • Transporte de mercancías alimentarias.
  • Distribución minorista de alimentación.
  • Actividades médicas, sanitarias y de farmacia.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Ciertos transportes de viajeros y mercancías.
  • Generación y distribución de energía eléctrica.
  • Distribución de gas y agua.
  • Refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras.
  • Telecomunicaciones.
  • Puertos y aeropuertos.
  • Medios de comunicación.

Los borradores que se están filtrando en prensa (https://cadenaser.com/ser/2020/03/28/politica/1585420884_297957.html) remiten a un anexo con “ACTIVIDADES INDUSTRIALES DECLARADAS COMO SERVICIOS ESENCIALES”. En consecuencia, podemos prever que este cese de actividad se vinculará a las actividades industriales no expresadas en ese anexo, de modo que los comercios que quedaron permitidos vía Real Decreto 463 y 465 seguirán activos. Os recordamos cuales son:

«establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio»

Habrá que estar pendientes de la letra pequeña del decreto que aprueba mañana el Gobierno para ver si también otras actividades que se citaban en el decreto siguen operativas.

En todo caso, el Gobierno tiene que definir qué actividades están legalmente consideradas esenciales y cuáles no, y dentro de ellas, qué personal se considera esencial a efectos de continuar con dichas actividades esenciales. Es decir, se puede delimitar qué funciones dentro de determinados sectores son las esenciales para continuar facilitando dicho producto o servicio esencial, aunque por lógica en nuestra casuística general todo el personal mantiene dicha consideración, siempre garantizando la distancia mínima de 1,5 metros.

Por otro lado, estas medidas no deben afectar a aquellas empresas/autónomos que previamente instaron ERTE.

En cuanto a nuestra propia gestión en las asociaciones, nada impide que lleguemos a acuerdos para el teletrabajo. Siendo esta una medida posible a implantar con vuestro personal de mutuo acuerdo.

Mañana en cuanto veamos el BOE emitiremos una circular explicativa.

 

Seguiremos informando.

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