Estimada asociada,
Tal y como informamos con la Circular 12/20, se permite la opción de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Esta previsión es aplicable a personas que se hayan quedado sin empleo y empresarios/as que sufran una caída sustancial en sus ventas de más del 40%. Siempre que:
- El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar[1] no supere tres veces el IPREM mensual (1.613,52 €). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.
- La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado más de un 30%.
Se trata de una moratoria por un mes con carácter prorrogable.
La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-ley en el que se fundamenta (el del estado de alarma).
La persona deudora tendrá que presentar los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado con la cantidad mensual que percibe.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro
- Número de personas que componen la unidad familiar (libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite los 6 meses anteriores y declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente si fuera el caso).
- Titularidad de los bienes (nota simple del servicio de indices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa y concesión de préstamo con garantía hipotecaria).
- Declaración responsable del deudor o deudores, que establezca el cumplimiento de todos los requisitos para considerarse sin recursos suficientes, a los efectos del Real Decreto-ley 8-2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La solicitud debéis realizarla directamente a vuestra entidad bancaria. Ya hemos visto que algunas entidades han habilitado un buzón electrónico a tal fin.
Desde la solicitud se prevé un plazo de 15 días para la concesión de la moratoria, teniendo su concesión los siguientes efectos:
- Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo determinado.
- No se exigirá el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran.
- No se aplicarán intereses moratorios.
Seguiremos informando.