Circular 14.20: Moratoria hipotecaria

Circular 14.20: Moratoria hipotecaria

Estimada asociada,

Tal y como informamos con la Circular 12/20, se permite la opción de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Esta previsión es aplicable a personas que se hayan quedado sin empleo y empresarios/as que sufran una caída sustancial en sus ventas de más del 40%Siempre que:

  • El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar[1] no supere tres veces el IPREM mensual (1.613,52 €). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.
  • La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado más de un 30%.

Se trata de una moratoria por un mes con carácter prorrogable.

La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-ley en el que se fundamenta (el del estado de alarma).

La persona deudora tendrá que presentar los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, certificado con la cantidad mensual que percibe.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro
  3. Número de personas que componen la unidad familiar (libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite los 6 meses anteriores y declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente si fuera el caso).
  4. Titularidad de los bienes (nota simple del servicio de indices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa y concesión de préstamo con garantía hipotecaria).
  5. Declaración responsable del deudor o deudores, que establezca el cumplimiento de todos los requisitos para considerarse sin recursos suficientes, a los efectos del Real Decreto-ley 8-2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La solicitud debéis realizarla directamente a vuestra entidad bancaria. Ya hemos visto que algunas entidades han habilitado un buzón electrónico a tal fin.

Desde la solicitud se prevé un plazo de 15 días para la concesión de la moratoria, teniendo su concesión los siguientes efectos:

  • Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo determinado.
  • No se exigirá el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran.
  • No se aplicarán intereses moratorios.

Seguiremos informando.

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