Circular 102/21 19 de septiembre de 2021

Circular 102/21 19 de septiembre de 2021

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El BOPV de ayer publicó el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/09/2104795a.shtml). El decreto tiene efectos desde su publicación.

 

La norma mantiene el uso de mascarilla y distancia mínima de 1,5 metros. Los principales cambios son:

 

“1.– El horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 03:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto. El horario de apertura se regirá por sus normas ordinarias.

 

2.– El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 75 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica. El uso constante de mascarilla es obligatorio. Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua. Los distintos medios de transporte podrán completar el aforo permitido en su regulación específica.

 

3.– Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. (…)

4.– En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 75 por ciento de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta doce en terrazas. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo en el momento de la ingesta.

 

5.– El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 75 por ciento. Si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.

 

6.– Los txokos, y sociedades gastronómicas observarán las siguientes reglas:

– Se determina su límite de aforo al 75 por ciento de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.

– La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de ocho personas por mesa.

(…)

8.– Las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podrán reanudar su actividad, de acuerdo a las siguientes reglas:

– Se determina mantener una ventilación adecuada y constante y su límite de aforo en interiores al 50 por ciento de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de mascarilla será obligatorio, salvo en el momento de la ingesta.

– Deberá mantenerse una distancia de 1,5 metros entre mesas diferentes. La organización del servicio en interiores podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas y de hasta doce en terrazas. El uso de pista de baile solo podrá realizarse con mascarilla.

(…)

10.– La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse en grupos de un máximo de hasta 25 personas.

(…)

12.– La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de hasta 16 personas. El uso de vestuarios se realizará con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros. Adicionalmente, se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones para el desarrollo de la actividad deportiva en general o en ámbitos específicos de la misma.

(…)

 

Para vuestras consultas podéis remitiros a los números 944050019 y 688767758.

 

Un saludo.

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